USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ELEMENTOS DEL DELITO.
No se acreditan todos los elementos del delito previsto y sancionado en el artículo 250, fracción IV, del Código Penal Federal, concretamente la conducta del activo y el objeto material del mismo, con la insignia o sigla de uso restringido a una institución pública, por el hecho de llevar en lugar visible de un vehículo, una placa con el "Escudo Nacional" y los colores de la bandera circundados por el nombre de alguna dependencia del Estado, como en la especie "Cámara de Diputados. LVII Legislatura", pues para ello hubiera sido necesario comprobar previamente, que tal objeto es un distintivo o señal exterior para diferenciar jerarquías o personas en la institución de que se trate, expedido por ésta en uso de facultades legales y para los fines señalados; lo anterior significa que para comprobar el delito en estudio, además de demostrarse la existencia del objeto material señalado, éste debe contener señas exteriores visibles de autoridad, mando, dignidad u otras características similares, que den a conocer públicamente cierta personalidad a quien la porta o usa por tener la calidad de servidor público, por lo que la falsedad personal que configura el delito, requiere necesariamente que el uso de la insignia o divisa de que se trate, se haga público y por lo general en forma reiterada, disfrutando o haciéndose servir sin derecho, de las prerrogativas inherentes al funcionario público autorizado para disponer de tales distintivos, en el ejercicio de la autoridad inherente al cargo de que se trate, por lo que si el indiciado, en ningún momento se atribuyó la calidad de funcionario a que alude la placa en cuestión, ni tampoco ejerció o pretendió llevar a cabo alguna de las funciones encomendadas a éste, para lo que también se debió proceder dolosamente con el fin de lesionar la fe pública en las identificaciones, distintivos, divisas o insignias que expiden las dependencias oficiales, pues el solo hecho de llevarla a la vista en algún vehículo, no acredita el delito que se analiza.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190568-b5e8c707/uso-indebido-de-insignias-requisitos-para-integrar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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