USO INDEBIDO DE CREDENCIALES DE SERVIDOR PÚBLICO, CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERÁRQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS O SIGLAS A LAS QUE NO SE TENGA DERECHO.
El artículo 250, fracción IV, del Código Penal Federal, prevé y sanciona un delito de lesión o daño, de resultado formal, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad de las instituciones del Estado en las que se deposita la confianza de la sociedad, y que únicamente admite la forma de dolo genérico o directo. Para actualizarse, requiere del uso de alguno de los objetos materiales asociado a una institución del Estado; que el sujeto activo conozca y quiera generar una falsa impresión en las demás personas, bajo el auspicio de los referidos distintivos; así como que éste carezca del derecho para usarlos. En consecuencia, su configuración no exige que el uso de tales objetos se realice de forma reiterada, pero sí con la intención de obtener las prerrogativas inherentes al servidor público autorizado para emplear tales distintivos; el cual constituye un elemento casuístico que el juzgador deberá determinar y valorar en cada caso concreto al resolver.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160976-63a2c024/uso-indebido-de-credenciales-de-servidor-publico-condecoraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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