CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES.
Los elementos del tipo penal del delito de uso indebido de condecoraciones y divisas, previsto y sancionado por el artículo 250, fracción IV, del Código Penal Federal, son: a) Acción de usar condecoraciones y divisas; b) A las que no se tenga derecho; c) Por estar destinadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial. Por lo que aun cuando se hubiese dictaminado que las condecoraciones y divisas que portaba el activo en el uniforme que vestía en la vía pública, eran "hechizos no elaborados por la institución que representaban y por consecuencia eran falsas"; tal circunstancia no hace desaparecer el delito, ni la responsabilidad del sujeto activo, atento a que el bien jurídico tutelado es la seguridad de la sociedad, y el de evitar que con conductas como éstas se pretenda obtener u obtengan prerrogativas que no corresponden; por lo que si en el mismo peritaje se sostuvo que "... tal vestimenta podría pasar como un uniforme militar a la vista de cualquier persona ajena a la Secretaría de Marina de la Armada de México.", es evidente que en esas condiciones al haber portado el activo un uniforme similar al de los marinos con condecoraciones y divisas que resultaron falsos, ubicó su conducta en la norma prohibitiva en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192565-405c1515/condecoraciones-y-divisas-uso-indebido-de-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES.- (4016)
- USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ELEMENTOS DEL DELITO. (I.6o.P.12 P)
- POSESIÓN DE UNIFORMES DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA FALSIFICADOS. EL ARTÍCULO 250 BIS 1, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ DICHO DELITO NO VULNERA EL D (I.9o.P.78 P (10a.))
- UNIFORME, USO INDEBIDO DE, INEXISTENTE.- (3217)
- UNIFORME, USO INDEBIDO DE, INEXISTENTE. (s/clave)
- USO INDEBIDO DE CREDENCIALES DE SERVIDOR PÚBLICO, CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERÁRQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS O SIGLAS A LAS QUE NO SE TENGA DERECHO. (303)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis