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CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES.-

Clave: 4016 · Registro digital (IUS): 908957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1945

Los elementos del tipo penal del delito de uso indebido de condecoraciones y divisas, previsto y sancionado por el artículo 250, fracción IV, del Código Penal Federal, son: a) Acción de usar condecoraciones y divisas; b) A las que no se tenga derecho; c) Por estar destinadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial. Por lo que aun cuando se hubiese dictaminado que las condecoraciones y divisas que portaba el activo en el uniforme que vestía en la vía pública, eran "hechizos no elaborados por la institución que representaban y por consecuencia eran falsas"; tal circunstancia no hace desaparecer el delito, ni la responsabilidad del sujeto activo, atento a que el bien jurídico tutelado es la seguridad de la sociedad, y el de evitar que con conductas como éstas se pretenda obtener u obtengan prerrogativas que no corresponden; por lo que si en el mismo peritaje se sostuvo que "... tal vestimenta podría pasar como un uniforme militar a la vista de cualquier persona ajena a la Secretaría de Marina de la Armada de México.", es evidente que en esas condiciones al haber portado el activo un uniforme similar al de los marinos con condecoraciones y divisas que resultaron falsos, ubicó su conducta en la norma prohibitiva en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908957-18f13f9c/condecoraciones-y-divisas-uso-indebido-de-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 335/99.-2 de septiembre de 1999.-Mayoría de votos.-Disidente: Diógenes Cruz Figueroa.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretaria: Hilda Tame Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 980, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.P.24 P.

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