Código Penal del Estado de México
Artículo 207
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207.- Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en los capítulos I y
II de este título se aumentarán hasta en una mitad más de acuerdo con lo siguiente:
I. Si el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña,
aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además,
se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará de ocho a veinte años
para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo
igual al de la pena de prisión impuesta; y
II. Si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta
en cuarto grado o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, o
tenga una relación análoga de cualquier tipo con el sujeto pasivo; además cuando corresponda,
perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho
de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere
tener respecto de los bienes de ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- VIOLACION DE DESCENDIENTE, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- PENA. PROPORCIONALIDAD DE SU MONTO CON LA PELIGROSIDAD DEL PENADO. (s/clave)
- PELIGROSIDAD. SERVIDORES PÚBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LÍCITO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCION (5218)
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