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Código Penal del Estado de México

Artículo 207

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207.- Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en los capítulos I y

II de este título se aumentarán hasta en una mitad más de acuerdo con lo siguiente:

I. Si el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña,

aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además,

se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará de ocho a veinte años

para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo

igual al de la pena de prisión impuesta; y

II. Si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta

en cuarto grado o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, o

tenga una relación análoga de cualquier tipo con el sujeto pasivo; además cuando corresponda,

perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho

de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere

tener respecto de los bienes de ésta.

Fuente oficial: consultar publicación

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