LENOCINIO, DELITO DE.
Conforme al artículo 207 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, comete el delito de lenocinio: toda persona que sin autorización legal, explota, habitual o accidentalmente, el cuerpo de la mujer, por medio del comercio carnal, se mantiene de ese comercio u obtiene de él un lucro cualquiera; y de acuerdo con el 208, al que habitual o accidentalmente encubra, concierne o permita el comercio carnal de una menor de edad, se le aplica la pena establecida por el artículo 201 para la corrupción de menores de 18 años; no haciendo, el citado artículo 208, alusión al permiso que se obtenga de las autoridades administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311586-a7654a74/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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