LENOCINIO, DELITO DE.
El tipo de lenocinio que consagra el artículo 207 del Código Penal para el Distrito y Territorios, está integrado por la accidental o habitual explotación del cuerpo de una persona, por medio del comercio carnal, el mantenimiento de ese comercio, o bien la obtención de un lucro cualquiera a virtud del comercio carnal de otra persona; y está comprobado si la quejosa alquilaba habitaciones para el ejercicio de la prostitución, exigiendo a cada una de las mujeres que en ellas vivían, cierta suma, por cada vez que llevaban a cabo el comercio sexual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298001-1125ddf3/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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