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LENOCINIO, DELITO DE.

Clave: 198 · Registro digital (IUS): 390067 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 112

El artículo 207 del Código Penal, exige para que se configure el delito de lenocinio, que se administre un lugar expresamente destinado a explotar la prostitución, no la práctica de la libertad sexual, o que se obtenga cualquier beneficio de los productos del comercio carnal, debiéndose entender esto último, en el sentido de que el beneficio obtenido sea producto del acto carnal mismo y no por otro concepto, como es el derivado de alquilar cuartos a parejas, siempre que el administrador no dé participación del mismo a las mujeres, ni éstas entreguen dinero a aquél, del producto de sus actividades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390067-d2471bee/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 4155/44. Sordo Enrique y coag. 24 de abril de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 750/45. Galicia de los Santos Félix y coag. 8 junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8/45. Robles Maldonado Esperanza. 1o. de agosto de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 9228/45. Hernández Macaria. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 9178/45. Cuéllar Ulises. 18 de noviembre de 1946. Cinco votos.

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