LENOCINIO, DELITO DE.-
El artículo 207 del Código Penal exige para que se configure el delito de lenocinio, que se administre un lugar expresamente destinado a explotar la prostitución, no la práctica de la libertad sexual, o que se obtenga cualquier beneficio de los productos del comercio carnal, debiéndose entender esto último, en el sentido de que el beneficio obtenido sea producto del acto carnal mismo y no por otro concepto, como es el derivado de alquilar cuartos a parejas, siempre que el administrador no dé participación del mismo a las mujeres ni éstas entreguen dinero a aquél, del producto de sus actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904167-c8d49f64/lenocinio-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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