LENOCINIO, DELITO DE.
El artículo 207, reformado, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, en su fracción III, exige como elemento esencial del delito de lenocinio el que se administre un lugar de concurrencia, expresamente destinado a explotar la prostitución, lo que debe entenderse en el sentido de que es obtengan beneficios del acto carnal mismo y no otro concepto, como es el alquiler de cuartos a parejas, siempre que el administrador no de participación a las mujeres ni éstas entreguen dinero a aquél, del producto de sus actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302718-ecb3266c/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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