LENOCINIO, DELITO DE.
El artículo 207, fracción III, del Código Penal, exige como elemento del delito de lenocinio, que se administre un lugar de concurrencia expresamente destinado a explotar la prostitución, lo que debe entenderse en el sentido de que se obtengan beneficios del acto carnal, mismo, y no por otro concepto, como es el alquiler de cuartos a parejas, siempre que el administrador no dé participación a las mujeres, ni éstas entreguen dinero a aquél, del producto de sus utilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304073-d42cf7b7/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 357/46. Navarro Ochoa Luis. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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