LENOCINIO, DELITO DE.
El artículo 207, reformado, del Código Penal, en su fracción III exige como elemento esencial del delito de lenocinio, el que se administre un lugar de concurrencia expresamente destinado a explotar la prostitución, lo que debe entenderse en el sentido de que el administrador obtenga beneficios precisamente del acto carnal mismo y no por otro concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304170-ba2034c7/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9228/45. Macaria Hernández. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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