LENOCINIO, DELITO DE (HOTELES, REGENTES DE LOS).-
El artículo 207 reformado del Código Penal vigente en el Distrito Federal, en su fracción III, exige como elemento esencial del delito de lenocinio, el que se administre un lugar de concurrencia, expresamente destinado a explotar la prostitución, lo que implica que el administrador del mismo, obtenga beneficios precisamente del acto carnal mismo y no por otro concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906646-93e228ad/lenocinio-delito-de-hoteles-regentes-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6657/44.-González Rosales Apolonia y coags.-17 de noviembre de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXII, página 3444, Primera Sala.
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