LENOCINIO, DELITO DE.-
El hecho delictuoso consiste, de acuerdo con el artículo 207 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, especialmente en su fracción III, en que el inculpado regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución; por tanto, la fracción citada establece la circunstancia de que el que cometa el delito de lenocinio obtenga beneficio de él, de una manera disyuntiva y no conjuntiva con el elemento consistente en administrar un prostíbulo u otro lugar semejante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906641-d415396c/lenocinio-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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