LENOCINIO.
El delito de lenocinio consiste, según el artículo 207 del Código Penal, entre otras cosas, en explotar, habitual o accidentalmente, el cuerpo de la mujer, por medio del comercio carnal, manteniéndose de ese comercio u obteniendo con ello un lucro. Si, pues, el acusado de tal delito aceptó que recibía auxilio o ayuda económica de una mujer, sabiendo que ese dinero provenía del ejercicio de la prostitución a que se dedicaba, esa confesión de su parte y la imputación y denuncia de la ofendida, en su contra, son elementos bastantes para tener por comprobado el cuerpo de ese hecho delictuoso, en los términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, así como su responsabilidad penal en su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813357-8c0b9cc0/lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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