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Modo: Corpus Pro

LENOCINIO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 869

Conforme el artículo 207, fracción I, del Código Penal, comete el delito de lenocinio toda persona que, habitual o accidentalmente, explota el cuerpo de otra, por medio del comercio carnal, se mantiene de este comercio u obtiene de él un lucro cualquiera. Ahora bien, la última parte de este precepto debe interpretarse con el criterio estrictamente jurídico de que el lucro a que se refiere, debe obtenerse de modo preciso del acto carnal mismo y no por otro concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301233-174b65d1/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1609/48. Alvarez Rivas Josefina. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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