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LENOCINIO, DELITO DE.-

Clave: 1702 · Registro digital (IUS): 906643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 806

El artículo 207, fracción I, del Código Penal establece que comete el delito de lenocinio, toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera, y la parte final de este precepto debe interpretarse con un criterio estrictamente jurídico, en el sentido de que el lucro a que se refiere, debe obtenerse de modo preciso del acto carnal mismo y no por otro concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906643-47312c5e/lenocinio-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 9291/45.-Bojórquez o Borquez Juan José.-12 de septiembre de 1946.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 2791, Primera Sala.

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