CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE.
Si está comprobado que el quejoso utilizó a menores de edad como meseras, en una cervecería de su propiedad, donde tenían acceso a las mesas de la concurrencia con la que alternaban y bailaban, procurando un consumo mayor de bebida y servicio que les era retribuido fuera de su sueldo, es indudable que tales cervecerías, independientemente de que los concurrentes a ellas no lleven necesariamente un propósito sexual, no pueden ser clasificadas más que como cantinas, y es inadmisible, por tanto, que los menores tengan acceso a ellas, por lo que su presencia allí supone la comisión, por quienes los introducen, del delito previsto y sancionado por el artículo 202 del Código Penal, ya que la circunstancia de que se emplee en ellas a menores, demuestra el propósito de promover o facilitar su prostitución o corrupción, que no requiere precisamente la realización de actos materiales constitutivos de un comienzo de ejecución del hecho, para que haya materia punible, pues la defensa de los menores, como lo requiere la ley en este punto, no consiste en otra cosa, que impedir la ofensa social que se produce con la introducción de los mismos en un centro de vicio, y reprimir al que trata de corromperlos con el auxilio de tales actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306934-3446efd4/corrupcion-de-menores-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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