CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE.
El artículo 202 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, prohibe emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio, y castiga a los que contravengan esa prohibición con una pena de tres días a un año de prisión, y, por tanto, existe ese delito si el acusado tenía empleado a un menor de esa edad, en una cantina de su propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309733-6fb79845/corrupcion-de-menores-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2935/39. Morán Fernández Manuel. 15 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Ortiz Tirado no asistió a la sesión por el motivo expresado en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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