CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si bien el artículo 168 del Código Penal aplicable, prohíbe emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centro de vicio, también lo es que no basta para configurar el delito de corrupción de menores, la sola circunstancia de emplear en esas condiciones a una menor, si la ofendida es casada, particularidad ésta que excluye la finalidad represiva del precepto que presupone la virtud del agente pasivo del delito, su inexperiencia y falta de criterio para discernir sobre la consecuencias de sus actos, atributos que no concurren, ni pueden concurrir, en quien por razón de su estado, no es susceptible de sucumbir, fácilmente a cualquiera actividad tendenciosa a procurar su corrupción, y si de autos no aparece que el reo la hubiera incitado a la prostitución o a cualquiera otra actividad ilícita, es claro que no existe comprobado el delito de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305229-6fd3f9c9/corrupcion-de-menores-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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