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Modo: Corpus Pro

CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 292640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 295

No es exacto, que para sancionar el delito de corrupción de menores se requiera la repetición de los actos delictuosos, pues en los actuales ordenamientos penales ni siquiera se exige que el delito se consume, sino que basta la actividad tendenciosa a procurar o facilitar la corrupción; y si bien el legislador michoacano no proporciona una definición del delito de corrupción de menores, es evidente que el hecho de llevar a una muchacha de quince años a tomar numerosas cervezas a una cantina ya constituye por sí solo una corrupción; con mayor razón si el propósito de ello es favorecer las cosas para dejarla después en un hotel donde un tercero aproveche para tener contacto sexual con dicha muchacha, ya que este cuadro puede ser el primer peldaño para la prostitución de la ofendida, pues si su familia es delicada, lógico es que ya no la reciban en casa y, según el criterio de nuestro bajo pueblo, ya no le quedaría más remedio que seguir la calle. La figura punible es preparar o facilitar la corrupción; pues se trata de evitar la degradación de los menores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292640-d5a5d36f/corrupcion-de-menores-delito-de-legislacion-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1871/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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