CORRUPCIÓN DE MENORES, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.-
El delito de corrupción de menores se configura cuando se demuestre que se causó un daño psíquico a un impúber, sin que sea necesario que esto tenga repercusión en su integridad física y que, con tal conducta ilícita, se inicie al menor en la vida sexual o en otro tipo de degeneración, ya que el legislador pretendió, no proteger la vida sexual de los menores, sino conservar en ellos la integridad psíquica y los valores morales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905789-f4a429fa/corrupcion-de-menores-configuracion-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5608/74.-Roberto Ramírez Pineda.-12 de mayo de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.-Secretario: Rodolfo Moreno Ballinas.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 77, Segunda Parte, página 19, Primera Sala.
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