CORRUPCION DE MENORES.
Basta que el inculpado haya inducido a una menor a modos deshonestos de vida o bien para que altere sus normas de conducta con las consecuencias de que se produzcan su perversión, su depravación o el relajamiento de su voluntad, para que se integre el tipo legal denominado por la ley corrupción de menores, sin que sea necesario que el depravador obtenga un lucro y que los actos de perversión se reiteren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259350-3aad64f5/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6253/63. Manuel Maldonado Escoboza. 12 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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