CORRUPCION DE MENORES.
Para que se configure el cuerpo del delito de corrupción de menores, es necesario que se demuestre que con la conducta del activo, se inicie al menor en la vida sexual o en otro tipo de degeneración; dicha conducta de procurar o facilitar la iniciación en la vida sexual o la depravación de un impúber, consiste en inducir al menor para que altere sus normas de conducta de modo que se pueda producir o se produzca su perversión, depravación o relajamiento moral. En consecuencia, el cuerpo de este delito, se demuestra si el inculpado comete actos que induzcan al menor a prácticas lujuriosas, prematuras y depravantes, que afectan la esfera de su honestidad y moralidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211302-5bf223ff/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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