CORRUPCION DE MENORES, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
El delito de corrupción de menores se configura cuando se demuestre que se causó un daño psíquico a un impúber, sin que sea necesario que esto tenga repercusión en su integridad física y que, con tal conducta ilícita, se inicie al menor en la vida sexual o en otro tipo de degeneración, ya que el legislador pretendió, no proteger la vida sexual de los menores, sino conservar en ellos la integridad psíquica y los valores morales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235541-d714bd60/corrupcion-de-menores-configuracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5608/74. Roberto Ramírez Pineda. 12 de mayo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Rodolfo Moreno Ballinas.
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