CORRUPCION DE MENORES.
Aun cuando el sujeto activo afirme que la conducta precedente de la ofendida desvirtúa la configuración del delito de corrupción de menores, porque ésta se encontraba ya corrompida, en virtud de que con anterioridad a los hechos ya practicaba actos de onanismo, esto carece de toda relevancia lógico jurídica, en atención a que desde el punto de vista teórico, como todo delito, el de corrupción requiere la presencia de dos sujetos, uno de los cuales enseña al otro la práctica de determinadas actividades que traen como consecuencia la degradación del otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258763-7900d523/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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