CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El código represivo del Estado de Michoacán sigue el sistema de no definir el delito de corrupción de menores. De ahí que se haga imperativo recurrir a la doctrina para establecer que dos son los elementos constitutivos del ilícito penal en estudio. En principio debe decirse que el objeto de la tutela penal, tratándose del delito incriminado, es evitar la degradación de menores; el delito se sanciona por la simple actividad tendiente a facilitar o procurar la corrupción, aun cuando no se haya logrado. Así pues, el primer elemento constitutivo de la infracción consiste en que el agente activo determine en forma directa el apartamiento de una persona de las normas morales de vida y, el segundo elemento, en la minoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262608-3c5d4887/corrupcion-de-menores-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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