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Modo: Corpus Pro

CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE, NO CONFIGURADO, EN CASO DE AMENAZAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 236113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 29

La integración de los elementos constitutivos del ilícito de corrupción de menores que define el artículo 163 del Código Penal del Estado de Michoacán, consisten en facilitar mediante la inducción que los menores utilicen medios deshonestos de vida o bien alteren sus normas de conducta de modo que se pueda producir o se produzca su perversión, depravación o relajamiento moral, entendiéndose que facilitar significa ayudar, auxiliar, contribuir, poner los medios; y si lo que realmente existió fue la amenaza para obligar a unos menores a robar, ello resulta incompatible con el hecho de inducir; y si en cambio, el ilícito de amenazas, que tipifica el artículo 232 del invocado Código Penal del Estado de Michoacán sí se encuentra probado, por lo mismo excluye al de corrupción de menores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236113-1efee5f1/corrupcion-de-menores-delito-de-no-configurado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 268/73. Ramón García Martínez. 15 de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Abel Huitrón y Aguado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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