CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE.
El delito de corrupción de menores previsto por el artículo 201 del Código Penal del Distrito consiste en incitar a una menor de edad a la prostitución, a la perversión sexual, a la mendicidad, a actividades atentatorias contra la propiedad o a la adquisición del vicio del alcoholismo, o de alguna otra toxicomanía, y si no hay ningún elemento que haga suponer que el reo tratara de que la menor ofendida se dedicara a alguna de esas actividades, sino que tiene que presumirse que la condujo a un lugar donde se vendían bebidas alcohólicas, con el único fin de embriagarla o de llegarla a privar del sentido por medio de alguna sustancia narcótica que la obligó a tomar, con el único propósito de tener contacto carnal con ella, se equipara ese acto a la violación, según lo prevenido en el artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, así pues, desde un punto de vista rigurosamente técnico, no puede tenerse como comprobado el cuerpo del delito de corrupción de menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305365-5435729a/corrupcion-de-menores-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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