CORRUPCION DE MENORES.
El delito de corrupción de menores de que trata el artículo 201 del Código Penal del Distrito, se refiere a un acto delictuoso con una finalidad sexual de orden familiar o de buenas costumbres, pero la incitación a robar hecha a un menor, significará, cuando mucho, una coautoría en el robo, que de ninguna manera puede catalogarse como corrupción de menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307601-3d957d82/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8054/42. García María. 25 de Junio de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 181, tesis 79, de rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.".
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