CORRUPCION DE MENORES.
El delito de corrupción de menores puede cometerse en las más diversas formas, una de las cuales, la más simple y más frecuente en nuestro medio, es la inducción a la mendicidad, quedando comprendidas en la fórmula "al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años", otras formas más graves. El artículo 202 del Código Penal, sanciona la de emplear a menores en cantinas, tabernas y centros de vicio, por lo que siendo más grave enseñar a delinquir debe punirse con especial energía. La duplicación de las sanciones, la privación de derechos de patria potestad y a los bienes del ofendido a que se refiere el artículo 203 del mismo código, para los ascendientes, padrastro y madrastra, tiene por objeto evitar que contaminen con sus malas costumbres a quienes dependen, material y moralmente, directamente de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262305-2c5f4b6d/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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