CORRUPCION DE MENORES.
En lo que se refiere al delito de corrupción de menores, debe decirse que está dentro del título de Delitos contra la Moral Pública, y tutela la honestidad y moralidad de los menores e impone una sanción a quien por cualquier medio distorsiona o altera dichas situaciones; lo que se procura mediante la amenaza de la pena es evitar las conductas corruptoras; debiendo decirse que si el bien jurídico honestidad y moralidad del menor ha sido ya lesionado, una conducta posterior que pudiera ser calificada en sí misma de corruptora, resultaría jurídicamente irrelevante, puesto que la honestidad y moralidad habían dejado de existir; tal es el criterio doctrinal aceptado expresamente en algunos códigos como el italiano en vigor, el que, en el apartado último del artículo 543, expresamente consigna que no se aplicará pena "cuando el menor sea persona ya corrompida moralmente".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259096-01403263/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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