CORRUPCION DE MENORES.
Según el artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal, dos son los elementos que constituyen el delito de corrupción de menores: a). Que se trate de un menor de 18 años y b). Procurar o facilitar la corrupción. Por tanto, si aparece de autos que el acusado de este delito, invitó a algunas menores para que concurrieran a una casa de lenocinio y con ellas verificó actos lúbricos, y no solamente se limitó a los naturales, sino que buscaba menores de edad y se aprovechaba de su inexperiencia para ejecutar actos vergonzosos, es indudable que se reúnen los elementos constitutivos del delito de corrupción de menores, sin que sea obstáculo para considerarlos así, el que algunas de las menores ya estuvieren deshonradas cuando concurrían a la casa de citas, así como que estuvieran prostituidas, ya que para que exista el delito, no es necesario que se trate de una persona que no haya tenido la más ligera idea de lo que significa la corrupción, sino que puede existir esa figura delictiva a pesar de que el sujeto pasivo ya esté corrompido, siempre que se ejecuten actos que tiendan a aumentar su corrupción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312228-791f2c8b/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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