LENOCINIO.
El hecho de que haya resultado incosteable el negocio, no excluye que en el mismo se haya ejercido la prostitución. El artículo 207 del Código Penal, en su fracción III, preceptúa: "... el que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita, o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, obtenga cualquier beneficio y sus productos". Y esta debidamente tipificado el ilícito de referencia, si ha quedado evidenciado que el reo era arrendatario de la negociación en cuestión y, aun cuando haya asegurado que pocas veces concurría al mismo, es indudable que sabia perfectamente la forma en que operaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263246-9d34c951/lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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