LENOCINIO.
Si el reo tiene el carácter, si no de gerente o administrador, sí de encargado, por lo menos, de turno en el centro de vicio de que se trata, y afirma inicialmente que las mujeres galantes le daban propina para que las atendiera, de tal confesión se desprende claramente que se mantenía del comercio carnal habido en el lugar, y el artículo 207 del Código Penal establece, en su fracción I, parte final, que comete el delito de lenocinio el que obtenga un lucro cualquiera del comercio mencionado, por lo que en estas condiciones pierde importancia el que el quejoso fuese o no el gerente o administrador del prostíbulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263770-25e858cb/lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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