LENOCINIO.
Si el reo, como propietario y encargado de un hotel, permitía al acceso a los cuartos de dicho hotel a prostitutas para que se dedicasen al comercio carnal y no sólo eso, sino que él mismo llamaba a los hombres que pasaban para que entrasen al hotel y se ocupasen con las prostitutas y obtenía de esta manera un beneficio ilícito al cobrar por el alquiler de los cuartos donde se ejecutaban los actos sexuales, cantidades mayores que las que habitualmente acostumbran cobrarse por el hospedaje, cometió el delito de lenocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262115-a3ef581a/lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3695/57. Francisco Huing o Mui Hong Hui. 26 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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