LENOCINIO, CASO EN QUE EL ALQUILER DE CUARTOS A PROSTITUTAS NO CONSTITUYE EL DELITO DE.
Los hoteleros que prestan hospedaje indiscriminadamente a toda clase de pasajeros, aun a prostitutas con sus clientes, pero no cobran a estas parejas una tarifa más elevada que al resto del público, ni inducen a la mujer a prostituirse, ni reciben dinero de sus manos, no cometen el delito de lenocinio, pues el hotel no lo tienen como un lugar de concurrencia expresamente dedicado a explotar la prostitución, ni el alquiler que cobran puede considerarse un lucro obtenido del comercio carnal en sí mismo, ya que la mujer recibe íntegramente el producto de sus actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259472-e2ac59b0/lenocinio-caso-en-que-el-alquiler-de-cuartos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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