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LENOCINIO, CASO EN QUE EL ALQUILER DE CUARTOS A PROSTITUTAS NO CONSTITUYE EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 37

Los hoteleros que prestan hospedaje indiscriminadamente a toda clase de pasajeros, aun a prostitutas con sus clientes, pero no cobran a estas parejas una tarifa más elevada que al resto del público, ni inducen a la mujer a prostituirse, ni reciben dinero de sus manos, no cometen el delito de lenocinio, pues el hotel no lo tienen como un lugar de concurrencia expresamente dedicado a explotar la prostitución, ni el alquiler que cobran puede considerarse un lucro obtenido del comercio carnal en sí mismo, ya que la mujer recibe íntegramente el producto de sus actividades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259472-e2ac59b0/lenocinio-caso-en-que-el-alquiler-de-cuartos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 138/62. Ramón Cham. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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