LENOCINIO, DELITO DE (PROPIETARIOS Y ENCARGADOS DE HOTELES).
No se reúnen los requisitos que señala la fracción II del artículo 207 del Código Penal, que terminantemente dice que es lenón quien ". . . . . .facilite los medios para que (una persona), se entregue a la prostitución . . . . . ", si no ha quedado probado que el reo facilitase en forma alguna los medios necesarios para practicar la prostitución, y por el contrario, ha quedado plenamente aclarado que al hotel, propiedad de dicho reo, concurrían sin fines inmorales muchas personas. Además, no existe ley alguna que obligue a los propietarios o encargados de hoteles, a averiguar si las personas que piden alojamiento se dedican a la prostitución y menos aún, que imponga a los encargados o dueños de hospederías, desarrollar funciones de policía para investigar o inmiscuirse en la vida privada de las personas, pues no hay duda de que de existir tal disposición, sería violatoria de garantías individuales, ya que ese proceder sería indecoroso para sus personas y en contra de su buena fama y crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304904-95f7edd0/lenocinio-delito-de-propietarios-y-encargados-de-hoteles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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