LENOCINIO, DELITO DE.
Aun cuando la encargada de un hotel manifieste que, en ocasiones, rentó cuartos a mujeres galantes acompañadas de otros individuos, si no está demostrado que hubiere sido con anuencia del propietario y que éste hubiere tenido algún lucro con el comercio sexual que tales mujeres practicaban el las habitaciones del hotel, ni que éste fuera un prostíbulo, casa de citas o lugar de concurrencia expresamente dedicado a la explotación de la prostitución, ya que el hotel era un establecimiento dedicado al servicio de las personas que solicitaren habitaciones, tales hechos no quedan comprendidos dentro de la fracción III del artículo 207, reformado, del Código Penal, por lo que ve a dicho propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296331-3874fd9a/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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