LENOCINIO DE LOS DUEÑOS DE HOTELES.
Si el acusado de lenocinio se limitaba a cobrar el alquiler de las habitaciones de su hotel, de acuerdo con las tarifas establecidas para el público, sin que tuviera participación alguna en el dinero que obtenían las meretrices por sus actos ilícitos, como el artículo 207 reformado del Código Penal del Distrito Federal, en su fracción III, exige como elemento esencial del delito de lenocinio, el que se administre un lugar de concurrencia expresamente destinado a explotar la prostitución, si el administrador del hotel no obtiene beneficios por ese concepto, sino por el alquiler de las habitaciones, en ausencia de otros elementos, no existe indicio alguno de responsabilidad para él, por el delito de lenocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306100-0f82b0f8/lenocinio-de-los-duenos-de-hoteles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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