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LENOCINIO (ALQUILER DE HOTELES PARA EL COMERCIO SEXUAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 304681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2846

Según la fracción II del artículo 207 del Código Penal, comete el delito de lenocinio, el que induzca o solicite una persona para que se entregue a la prostitución. Ahora bien, no porque las quejosas hayan tenido el carácter de propietaria y encargada de un hotel en el que se alquilaban cuartos a prostitutas que se entregaban al comercio sexual, puede decirse que su actitud encaja dentro de la disposición estipulada en la fracción II, del artículo 207 citado, si no aparece que "hayan inducido a una persona para que comercie sexualmente con su cuerpo", ya que por inducir se entiende: "instigar, persuadir, mover a uno"; así como tampoco que tuvieran que "facilitar los medios para que se entregara (una persona) a la prostitución", pues el hecho de que permitieran la práctica del comercio sexual en su hotel, no puede significar, en modo alguno, la acción de facilitar los medios para que "se entregue a la prostitución una persona". En otras palabras, la figura delictiva prevista en la susodicha fracción II del mencionado artículo 207, se refiere a quienes ya se ha induciendo, o bien facilitado los medios adecuados, sean éstos cuales fueren, intervienen en la prostitución de una persona, es decir, la induce o le facilitan los medios para "que se entregue a la prostitución", y no a los que proporcionan el lugar para que la persona ya prostituida ejerza su comercio, toda vez que éste es el caso que prevé la fracción III del propio artículo 207: "el que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, y obtenga cualquier beneficio con sus productos.". Por tanto, si a las quejosas se les imputa el delito que prevé la fracción II, sin que existan elementos bastantes para demostrar que los hechos que se le atribuyen encajan en el caso a que se refiere la misma fracción II, no puede decirse que esté comprobado el delito de lenocinio, y la sentencia que las condena por el delito, infringe sus garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304681-8067c688/lenocinio-alquiler-de-hoteles-para-el-comercio-sexual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2598/45. Meneses Aguilar María y coaga. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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