LENOCINIO, DELITO DE.
Si todas sus coacusadas convinieron en alquilar una casa para dedicarse a la prostitución, pero a la quejosa, dueña de la casa, no le dijeron a qué destinarían el local, no está acreditado que ésta explotara el cuerpo de sus coacusadas, por medio del comercio carnal, o que se mantuviera de ese comercio u obtuviera un lucro cualquiera del mismo, ya que cada una percibía el producto de su actividad y, además, no existe prueba de que las hubiese inducido o solicitado para que con otras personas comerciaran sexualmente o les hubiese facilitado los medios para que lo realizaran; y si de igual manera se carece de pruebas para estimar razonablemente, que la quejosa administrara la casa que alquiló, es forzoso concluir que el cuerpo del delito de lenocinio, en las diversas formas que reviste, al tenor del artículo 207 del Código Penal, no está demostrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298067-bb3dd1a2/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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