LENOCINIO, DELITO DE.
En la comisión de todo delito, forzosamente tienen que intervenir dos partes, el sujeto activo y el pasivo o sea la víctima, y si con los elementos de autos no está acreditado que la quejosa explotara el cuerpo de sus coacusadas, o se mantuviera de su comercio u obtuviera de él un lucro cualquiera, ya que cada una percibía los productos que obtenía del comercio carnal, y, además, no existe prueba demostrativa de que las hubiera inducido o solicitado para que con otra persona comerciaran sexualmente o facilitándoles los medios para que siguieran en la prostitución y asimismo que regenteare, administrare o sostuviere directa o indirectamente la casa que alquiló una de ellas para los fines expresados, se llega a la conclusión de que de ninguna manera llegó a acreditarse el cuerpo del delito de lenocinio; tanto más, si las propias acusadas hicieron presente que el dinero que obtenían por la explotación de su cuerpo lo percibían íntegramente y sólo tenían el convenio de ayudar proporcionalmente al pago de la renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298553-40561ed4/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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