LENOCINIO, DELITO DE.
Si ningún testigo formuló cargo en contra de la quejosa de que hubiera llevado a término el comercio sexual de otra persona, o que se hubiera percatado de que la ayudaba para entregarse a la prostitución, y si consta de autos por la propia confesión de las coacusadas que, por sí mismas se dedicaban a explotar sus cuerpos, recibiendo los productos consiguientes, ese hecho de ninguna manera justifica el delito atribuído a la agraviada, si por otra parte, tampoco hay elemento de convicción alguno demostrativo de que la quejosa estuviera regenteando, administrando o sosteniendo, directa o indirectamente, la casa en que cohabitaban con los individuos que solicitaban tener contacto carnal con las procesadas, y que obtuviera beneficio con los productos de esa explotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298557-7160988b/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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