LENOCINIO, DELITO DE.
Conforme a la definición contenida en el artículo 207, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal, los elementos del delito de lenocinio son: regentear, administrar o sostener directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares expresamente dedicados a explotar la prostitución u obtener cualquier beneficio con los productos; por tanto, si no hay una demostración plena y completa de que la quejosa regentea, administre o sostenga directa o indirectamente, la casa en que se cometan estos delitos, sino solamente que es propietaria de la misma, que tiene celebrado contrato de arrendamiento y pagó el impuesto correspondiente al fisco, pero sin demostrarse que la citada quejosa percibe beneficio alguno por la comisión del delito de lenocinio, es indudable que no estando demostrado plenamente todos los extremos de la definición legal del delito, debe concederse el amparo en contra de la sentencia que condenó por dicho delito, por no estar comprobado ni el cuerpo de la citada infracción ni la responsabilidad de la quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306759-cf5c0357/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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