LENOCINIO, DELITO DE (HOTELES).
En rigor, no puede afirmarse categóricamente que un hotel estuviera dedicado expresamente a la explotación de la prostitución, si tal actividad era solamente accesoria del objeto esencial del hotel, de proporcionar hospedaje a pasajeros, independientemente de que la administradora del mismo no podía estar obligada a negar el alquiler de los cuartos a las parejas que, en solicitud de los mismos, se presentaban en el hotel a su cuidado, aunque tuviera conocimiento de que las mujeres que concurrían se dedicaban a la vida galante. y si esto es así, claro es que no puede afirmarse que el hotel regenteado por la quejosa estuviera dedicado "expresamente" a explotar la prostitución, razón por la cual cabe establecer que, al considerarse en la sentencia reclamada acredito el delito de lenocinio y la responsabilidad de la inculpada, se han violado en perjuicio de la misma las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303171-d88411d5/lenocinio-delito-de-hoteles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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