SUSPENSION.
No debe concederse, aun cuando se lesionen intereses de particulares, si con ella se lesionan intereses públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285145-b9ccd662/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Saucedo Ramón y coagraviados. 4 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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