SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse en los casos en que con ella no se originen perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, en tanto que de negarse, se causarían al quejoso otros de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290531-7d059239/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Conde Lucas. 13 de septiembre de 1918. Mayoría de ocho votos, por lo que toca al primer punto, y por unanimidad de nueve votos, respecto del segundo punto. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Victoriano Pimentel. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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