SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Procede decretarla si con ella no se siguen perjuicios a la sociedad o al Estado, y, de no concederla, sí se causarían al quejoso daños de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290097-b6628059/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Ramírez Guillermo. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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