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Código Penal del Estado de México

Artículo 235 Quáter

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235 Quáter. La reparación del daño respecto de los delitos cometidos en este Capítulo

se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.

Quedan exceptuadas de este Capítulo las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos

o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines

cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos

de las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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